Recuerdo que cuando aprobé el carnet teórico y comencé con mi primera clase práctica, tras montarme en el asiento del conductor el profesor me hizo una pregunta que me ha venido a la mente hoy. Concretamente, me preguntó si sabía conducir, manejar el embrague y lo mejor de todo, si había practicado antes. Me sorprendió enormemente que se interesase por esto último, no me esperaba para nada sus palabras. Obviamente, hay que ‘pasar por el aro’ y hacer alguna que otra práctica para acudir al examen pero aún así, me llamó la atención.
¿Por qué me he acordado hoy? Ha salido una noticia que podría explicar muy bien que me dijese esas palabras. Resulta que se acaba de firmar una sentencia en la Audiencia Provincial de Toledo en la que se le acusaba a una persona por haber conducido sin carnet estando en proceso de obtener el permiso. Podrías pensar que la sentencia se ha finiquitado con una multa económica al conductor implicado pero el resultado final dista mucho de lo anterior. ¿Qué ha ocurrido realmente?
¿Qué ha sido del conductor que hacía prácticas sin personal cualificado acompañándole?
Para ponerte en antecedentes, el protagonista de esta historia conducía sin el examen aprobado aún y lo hacía acompañado de su padre. En plena vía pública, se vieron sorprendidos por un control de la policía, la cual firmó una denuncia por carecer del carnet de conducir obligatorio. Según el Código Penal, la cuantía que debía pagar en concepto de multa ascendía a 180 euros, dividido en 12 mensualidades en aplicación del artículo 384.2. Hasta aquí todo parece normal pero la sorpresa ha sido mayúscula al ver que la sentencia ha absuelto al protagonista de un delito penal.
La Audiencia Provincial de Toledo ha fallado en contra de considerar esta acción como un delito por lo que únicamente el caso ha quedado como una infracción administrativa. Además, se ha valorado que en el momento en el que se produjo la detención del vehículo e identificación de los ocupantes, el conductor no había cometido ninguna irregularidad que pusiese en peligro la integridad de los demás usuarios de la vía ni había infringido la ley en cuanto a seguridad vial se refiere.
El caso ha transcendido más allá del juicio y la verdad es que no es para menos. Nunca sabes quien llevas en el carril de al lado, delante o detrás de tí en la carretera pero siempre preferirás a alguien con varios años de experiencia simplemente porque te fías más. Sí que es verdad que una persona puede tener muchos años el carnet de conducir y después, continuar siendo un tanto ‘mala’ pero en eso se basan los prejuicios. Sin embargo, las leyes están para cumplirlas y en referencia a la movilidad, siempre se preferirá que se cumpla la Ley de Seguridad Vial.