Tal y como os contábamos hace unos días, mañana entra en vigor la nueva Ley de Tráfico y Seguridad Vial y, como la ley en sí es muy extensa, vamos a hacer un resumen con los cambios más importantes, aquellos que más nos pueden afectar no solo a la hora de circular sino también a nuestro bolsillo.
Se endurecen las sanciones por alcohol y drogas
Uno de los aspectos en los que más énfasis pone la nueva Ley es en el endurecimiento de las sanciones por conducir bajo los efectos del alcohol y las drogas. La multa que más aumenta es la pueta por dar más del doble de la tasa de alcohol permitida o ser reincidente, es decir, haber dado positivo en el último año. Para ambos casos, la nueva sanción sube hasta los 1.000 euros. El resto de las infracciones relacionadas con el alcohol se mantienen, con una multa de 500 euros y la retirada de entre 4 y 6 puntos del carnet de conducir.
Con respecto a las drogas, se prohíbe conducir bajo sus efectos, algo que se mantiene como delito, y si se da positivo por drogas la multa asciende a 1.000 euros y se retirarán 6 puntos del carnet de conducir.
Controles para todo el mundo, peatones incluídos
Este ha sido uno de los puntos que más ha llamado la atención de la nueva ley, y es que, a partir de mañana, todos los usuarios de la carretera estarán obligados a pasar las pruebas de alcoholemia y de drogas cuando se vean implicados en un accidente o cometan una infracción. Y cuando digo todos, incluyo también a los peatones.
Se acabaron los detectores de radar
Después de muchas polémicas, con la entrada de la nueva ley quedará prohibido expresamente el uso de detectores de radar. No hay lugar para la duda. Si decides seguir usándolo, que sepas que la sanción asciende a 200 euros y la retirada de 3 puntos del carnet de conducir. Los inhibidores de radar que fueron ya prohibidos anteriormente seguirán siéndolo con la nueva ley.
Hay que esperar para circular a 130 km/h
A pesar de que fue uno de los aspectos más comentados de la nueva Ley, todavía no podremos circular a 130 km/h en algunos tramos. Con la entrada en vigor de la Ley, se abre la posibilidad a la modificación del límite máximo de velocidad en determinadas carreteras y circunstancias, aunque dicho aspecto queda pendiente de ser desarrollado en la próxima reforma del reglamento de circulación.
Otras modificaciones
Además de las nuevas normas que os he ido explicando, hay novedades en otros aspectos, como el atropello de animales, que pasará a ser ahora, con carácter general, responsabilidad de los conductores a no ser que el atropello sea una consecuencia directa de una acción de caza, caso en el cual el responsable será el dueño del terreno. Si el accidente se debe a una falta de señalización o a un mal vallado de la carretera, la responsabilidad caerá en su titular.
A partir de mañana, cuando un vehículo no disponga de sistemas de retención infantil, éste podrá ser inmovilizado, al igual que los autobuses y camiones cuyo conductor carezca el permiso de circulación correspondiente, algo totalmente lógico que no alcanzo a comprender como no ha sido así hasta ahora. Otra de las novedades es la ampliación del plazo para pagar multas con el 50 por ciento de descuento, que sube ahora hasta los 20 días, lo cual nunca viene mal.
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Las normas citadas anteriormente son solo algunas de las novedades de la ley, que, como podréis imaginar, es bastante extensa, y probablemente nos iremos encontrando con alguna que otra sorpresa conforme empiecen a aparecer las nuevas multas y sanciones puestas bajo las directrices de dicha ley.
Habrá que ver también si los agentes aplican la nueva ley estrictamente o, con casos como los nuevos límites de velocidad, tienen un poco de manga ancha. Personalmente, con el afán recaudatorio que está presente actualmente en el seno de la DGT, dudo que vayan a ser laxos con la normal, pero tiempo al tiempo.
Vemos una clara intención de afán recaudatorio, luego que nos digan que velan por nuestra seguridad…
De todos es sabido que a trafico lo unico que le interesa es recaudar. Y tanto estas leyes como las anteriores dejan mucho margen para la libre interpretación tanto del agente que sanciona como del juez que lo juzga. Y son muy subjetivas en su aplicación.
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