Los tacones son válidos para cualquier época del año pero chanclas y sandalias se usan principalmente en los meses en los que las temperaturas son altas y por tanto, conviene llevar el pie destapado. Hasta aquí todo perfecto pero… ¿Sirve de excusa para llevar este tipo de calzado mientras se conduce un vehículo? Estamos en plena primavera y en apenas dos meses dejaremos el testigo al verano.
Es muy importante saber qué es lo que puede ocurrir cuando no se lleva la indumentaria adecuada en la conducción. Un tacón puede no ser el calzado más cómodo del mundo y, por tanto, puede tener sus consecuencias a la hora de manejar los pedales del embrague, del freno y del acelerador. Conducir con chanclas conlleva el mismo riesgo que el anterior pero éste, además, tiene un aditivo más, es motivo suficiente para multar al conductor.
Sí, conducir con chanclas, sandalias o simplemente con los pies descalzos puede tener un efecto en tu cartera así que lo mejor es llevar un recambio siempre en el maletero del coche. Apenas costará un minuto toda la maniobra y evitarás una posible multa y una mejora de tu seguridad para tí, tus acompañantes y el resto de usuarios de la vía.
Conducir con chanclas o tacones puede suponer un riesgo en la conducción
La seguridad es muy importante y para poder garantizarla es muy importante tener el control absoluto del automóvil que se conduce. Por ello, hay que tener bien sujeto el pie, con calzado que, sin oprimir, no ‘baile’. Es muy importante saber que en cualquier momento se puede hacer uso de cualquiera de los tres pedales sin miedo a no poder ejercer la presión adecuada.
La DGT no se muestra partidaria del uso de los tacones en la conducción. Sin embargo, no está considerado como un factor de riesgo dentro del Código de la Seguridad Vial. Ello no quiere decir que no aboguen por el uso de calzado cómodo para mejorar la seguridad de los usuarios de la vía. En cambio, vestir con chanclas mientras uno es el conductor sí que está calificado como una infracción que podría saldarse con una multa económica.
Lógicamente, no suele ocurrir que un agente de la Guardia Civil pare a un conductor y le haga bajarse del vehículo. Pasa en contadas ocasiones, a excepción de un control de alcoholemia a la salida una discoteca a altas horas de la madrugada, aquí muchos conductores que han dado positivo esperan fuera de los vehículos para certificar que superaban la tasa de alcoholemia permitida.
Aún así, con la Ley en mano, podría ocurrir que se sancionase a un conductor que al estar presenta esta normativa en el artículo 17 del Reglamento General de Circulación (Real Decreto 1428/2003, de 21 de noviembre). No es de aplicación frecuente pero teniendo en cuenta la noticia que salió hace unos meses publicada en los medios de comunicación en referencia al mínimo de multas exigido, no sería de extrañar que en el futuro hubiese alguna que otra campaña que llevase incorporada la comprobación del tipo de calzado.