Seguramente muchos de vosotros ya os hayáis hecho con alguno de los tan de moda relojes inteligentes o smartwatches. Otros seguramente os lo estéis pensando muy seriamente, pero de lo que ya no hay duda es de que estos nuevos gadgets se han convertido en el objeto predilecto para muchos de los amantes de la tecnología.
Ya sea un reloj con Android Wear o el futuro Apple Watch, las dudas para quienes utilizamos en nuestro día a día un automóvil son las mismas. ¿Está permitido usar un smartwatch mientras conducimos? Las autoridades todavía no se han pronunciado oficialmente acerca de este tema, pero siempre es bueno saber qué nos dice la ley para evitar futuros problemas.
Marco normativo en España
En España, la ley actual no señala nada acerca de estos relojes inteligentes, pero si que se refiere sobre los teléfonos móviles y otros sistemas o medios de comunicación. Según el Real Decreto Legislativo 339/1990, de 2 de marzo, por el que se aprueba el texto articulado de la Ley sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial, en su artículo 11.3: “Se prohíbe la utilización durante la conducción de dispositivos de telefonía móvil y cualquier otro medio o sistema de comunicación, excepto cuando el desarrollo de la comunicación tenga lugar sin emplear las manos ni usar cascos, auriculares o instrumentos similares”.
Además, el artículo 65.4.g de este mismo Real Decreto Legislativo, señala que se trata de una infracción grave: “Conducir utilizando manualmente dispositivos de telefonía móvil, navegadores o cualquier otro sistema de comunicación, así como utilizar mecanismos de detección de radares o cinemómetros”.
Por si esto fuera poco, el Real Decreto 1428/2003, de 21 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento General de Circulación para la aplicación y desarrollo del texto articulado de la Ley sobre tráfico, circulación de vehículos a motor y seguridad vial, aprobado por el Real Decreto Legislativo 339/1990, de 2 de marzo nos vuelve a recordar en su artículo 18.2 que: “Se prohíbe la utilización durante la conducción de dispositivos de telefonía móvil y cualquier otro medio o sistema de comunicación, excepto cuando el desarrollo de la comunicación tenga lugar sin emplear las manos ni usar cascos, auriculares o instrumentos similares”.
¿Es un smartwatch un medio de comunicación?
Si habéis seguido las noticias acerca de estos nuevos dispositivos, sabréis que los smartwatches hacen mucho más que darnos la hora. Se tratan de dispositivos que emparejándolos a nuestros teléfonos móviles nos permiten recibir notificaciones de todo tipo, correos electrónicos e incluso WhatsApp. Es más, incluso podemos responder estas notificaciones gracias a los teclados incorporados de serie en estos relojes.
¿Es un smartwatch un medio de comunicación? Si me lo preguntas a mí te diré que sí, no al nivel de un smartphone, pero si lo suficiente para considerarlos como dispositivos que nos permiten comunicarnos con los demás. Entonces lo mejor sería evitar su uso y manipulación en la mayor medida posible mientras conducimos, ya que con la ley en la mano es perfectamente posible que nos sancionen.
Otro de los problemas que traen consigo estos smartwatches, es que muchos de ellos se iluminan cuando giramos la muñeca, haciendo que la pantalla se encienda cada vez que movemos el volante. En este caso lo mejor que podemos hacer antes de arrancar el motor, es apagar esta opción, ya que como todos sabemos, convencer a un agente de la autoridad que no estamos utilizando un dispositivo es en ocasiones bastante difícil.
Otro cosa diferente y que además la ley lo permite, sería utilizar estos relojes con nuestra voz al estilo de un manos libres. Si por cualquier razón tenemos que manipular nuestro reloj, y éste permite recibir ordenes mediante comandos de voz, tenéis que saber que estáis amparados por los artículos anteriormente señalados.
Conclusión
Sobre el papel, utilizar un smartwatch mientras conducimos puede parecer que nos facilita las cosas. El poder mirar de un solo vistazo las llamadas o mensajes recibidos en nuestra muñeca nos hace pensar que en realidad no nos estamos distrayendo, pero la realidad demuestra que quitar los ojos aunque sea un segundo de la carretera puede ser fatal. Y es que lo mejor es eliminar las distracciones de cualquier tipo, ya sea nuestro reloj o teléfono móvil, y no solo por evitar la sanción económica que recibiríamos en caso de ser vistos manipulándolos, si no para evitar algo que sería mucho peor que perder unos cuantos puntos de nuestro permiso de conducir.
Sólo añadir que también cabe la posibilidad de ser sancionados con arreglo al art. 18.1 del RD 1428/2003:
Artículo 18 Otras obligaciones del conductor
Se considera incompatible con la obligatoria atención permanente a la conducción el uso por el conductor con el vehículo en movimiento de dispositivos tales como pantallas con acceso a internet, monitores de televisión y reproductores de vídeo o DVD. Se exceptúan, a estos efectos, el uso de monitores que estén a la vista del conductor y cuya utilización sea necesaria para la visión de acceso o bajada de peatones o para la visión en vehículos con cámara de maniobras traseras, así como el dispositivo GPS.
Saludos.
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